...

contacto@e2corporativo.com.mx   –   444 870 4295

Instituciones de Tecnología Financiera (FinTech)

En marzo de 2018 se publicó la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech), la cual tiene por objeto regular los servicios financieros que prestan las Instituciones de Tecnología Financiera (ITFs), así como su organización, operación y funcionamiento y los servicios financieros sujetos a alguna normatividad especial que sean ofrecidos o realizados por medios innovadores. La Ley Fintech, contempla cuatro figuras conocidas como:

Instituciones de Financiamiento Colectivo (Crowfunding)

Las Instituciones de Financiamiento Colectivo (IFCs) podrán realizar actividades destinadas a poner en contacto a personas del público en general, con el fin de que entre ellas se otorguen financiamientos mediante alguna de las Operaciones señaladas a continuación, realizadas de manera habitual y profesional, a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital.

  1. Financiamiento colectivo de deuda, con el fin de que los inversionistas otorguen préstamos, créditos, mutuos o cualquier otro financiamiento causante de un pasivo directo o contingente a los solicitantes;
  2. Financiamientos colectivos de capital, con el fin de que los inversionistas compren o adquieran títulos representativos del capital social de personas morales que actúen como solicitantes, y 
  3. Financiamiento colectivo de copropiedad o regalías, con el fin de que los inversionistas y solicitantes celebren entre ellos asociaciones en participación o cualquier otro tipo de convenio por el cual el inversionista adquiera una parte alícuota  o participación en un bien presente o futuro o en los ingresos, utilidades, regalías o pérdidas que se obtengan de la realización de una o más actividades o de los proyectos de un solicitante.

    Las operaciones descritas anteriormente se denominarán en moneda nacional. Asimismo, las instituciones de financiamiento colectivo podrán realizar las referidas operaciones en moneda extranjera o con activos virtuales, en los casos y sujetos a los términos y condiciones que el Banco de México establezca mediante disposiciones de carácter general.

    Los títulos que ofrezcan a través de estas instituciones no podrán estar inscritos en el Registro Nacional de Valores (RNV).

    Asimismo, las instituciones de financiamiento colectivo podrán realizar aquellas actividades para facilitar la venta o adquisición de derechos o títulos intercambiados que documenten las operaciones descritas en los numerales anteriores.

    Además las instituciones de financiamiento colectivo podrán actuar como mandatarias o comisiones de sus clientes para la realización de las actividades relacionas con las operaciones, entre otros, para temas operativos, en los términos que establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) mediante disposiciones de carácter general.

    Instituciones de Fondos de Pago Electrónico (IFPEs)

    Las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico (IFPEs) otorgan servicios al público de manera habitual y profesional, consistentes en la emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico, por medio de los actos que a continuación se señalan, a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital:

    1. Abrir y llevar una o más cuentas de fondos de pago electrónico por cada Cliente, en las que se realicen registros de abonos equivalentes a la cantidad de fondos de pago electrónico emitidos contra la recepción de una cantidad de dinero, en moneda nacional o extranjera, o de activos virtuales determinados;
    2. Realizar transferencias de fondos de pago electrónico entre sus Clientes mediante los respectivos abonos y cargos en las correspondientes cuentas a que se refiere la fracción anterior;
    3. Realizar transferencias de determinadas cantidades de dinero en moneda nacional o, sujeto a la previa autorización del Banco de México, en moneda extranjera o de activos virtuales, mediante los respectivos abonos y cargos en las correspondientes cuentas a que se refiere la fracción I anterior, entre sus Clientes y aquellos de otra institución de fondos de pago electrónico, así como cuentahabientes o usuarios de otras Entidades Financieras o de entidades extranjeras facultadas para realizar Operaciones similares a las que se refiere esta sección;
    4. Entregar una cantidad de dinero o activos virtuales equivalente a la misma cantidad de fondos de pago electrónico en una cuenta de fondos de pago electrónico, mediante el respectivo cargo en dicha cuenta, y
    5. Mantener actualizado el registro de cuentas a que se refiere la primera fracción, así como modificarlo en relación con el ingreso, transferencia y retiro de fondos de pago electrónico, de acuerdo con lo señalado en los numerales anteriores, según corresponda.

    Las instituciones de fondos de pago electrónico, además de las operaciones y actividades antes descritas, pueden realizar otras actividades establecidas en el Artículo 25 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.

    Modelos Novedosos (Sanbox)

    Las personas morales constituidas de conformidad con la legislación mercantil mexicana, distintas a las Instituciones de Tecnología Financiera, a las Entidades Financieras y a otros sujetos supervisados por alguna Comisión Supervisora o por el Banco de México, deberán obtener autorización para que mediante Modelos Novedosos lleven a cabo alguna actividad cuya realización requiere de una autorización, registro o concesión de conformidad con la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera o por otra ley financiera.

    ¨Para la operación de Modelos Novedosos, las Autoridades Financieras según su ámbito de competencia, de manera discrecional, previa revisión del cumplimiento de los criterios y condiciones que se establece en la multicitada Ley, podrá otorgar o negar. con la debida fundamentación y motivación, una autorización temporal condicionada a las sociedades interesadas en prestar servicios financieros a través de estos Modelos. Dicha autorización deberá tener una duración acorde a los servicios que se pretenden prestar y no podrá ser mayor a dos años.

    Las Autoridades Financieras podrán autorizar discrecionalmente, con la debida fundamentación y motivación, a las Entidades Financieras, Instituciones de Tecnología Financiera o demás personas sujetas a su supervisión, llevar a cabo temporalmente operaciones o actividades de su objeto social a través de Modelos Novedosos cuando en su realización se requiera de excepciones o condicionantes a lo contenido en las disposiciones de carácter general aplicables, emitidas por las propias Autoridades.

    Activos virtuales

    Para efectos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, se considera activo virtual la representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos. En ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de curso legal en territorio nacional, las divisas ni cualquier otro activo denominado en moneda de curso legal o en divisas.

    Con base al comunicado número 039 emitido por el Banco de México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores advierten sobre riesgos de utilizar activos virtuales con fecha 28 de junio de 2021, destaca que:

      1. Los activos virtuales no constituyen una moneda de curso legal en México ni tampoco son divisas bajo el marco legal vigente.
      2. Las autoridades financieras reiteran las advertencias emitidas en 2014, 2017 y 2019 sobre los riesgos inherentes a la utilización de los denominados «activos virtuales» como medio de cambio, como depósitos de valor o como otra forma de inversión.
      3. Las instituciones financieras del país no están autorizadas a realizar y ofrecer al público operaciones con activos virtuales, tales como Bitcoin, Ehter, XRP y otros con el fin de mantener una sana distancia entre estos y el sistema financiero. Quienes emitan u ofrezcan dichos instrumentos serán responsables por las infracciones a la normativa que ello ocasione y quedarán sujetos a las sanciones aplicables.
      4. En México no se ha autorizado la oferta del servicio de manejo de saldos denominados en pesos o divisas derivados la captación de recursos a través de depósitos del público en general, a través de esquemas tecnológicos relacionados con cadenas de bloques o registros distribuidos, denominados “monedas estables” (en inglés, stablecoins).
      5. Las instituciones financieras que realicen y ofrezcan operaciones con los denominados “activos virtuales” sin una autorización incurrirían en infracciones a la normativa y serán sujetos a las sanciones aplicables.

      Dar clic aquí para leer el comunicado completo.

      Estas instituciones son autorizadas, reguladas y supervisadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el Banco de México (Banxico) y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), buscando que las ITFs cuenten con un buen funcionamiento; seguridad de la información; protección de los intereses del público, y Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo.

      Seraphinite AcceleratorOptimized by Seraphinite Accelerator
      Turns on site high speed to be attractive for people and search engines.